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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PIWONKA ZAÑARTU con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 13-03-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
Conciliación total aprobada entre contribuyente y SII respecto de liquidación por diferencias de Impuesto Global Complementario 2019, tras acreditarse correctamente el Impuesto Pagado en Exterior con documentación legalizada.
El SII emitió liquidación N° 190404189 de 22 de abril de 2022 por $16.161.599 en diferencias de Impuesto Global Complementario AT 2019 (con reajustes e intereses $28.671.969), agregando a la base imponible $30.792.018 por rentas atribuidas. El contribuyente interpuso recurso de reposición administrativa señalando que dichos montos correspondían a Impuesto Pagado en Exterior (IPE) por dividendos distribuidos en 2015 remesados en 2018. Inicialmente fue rechazado por falta de acreditación conforme a Circular N° 48/2016. Tras presentar documentación legalizada y traducida, el SII reconoció la corr
El tribunal consideró que las partes llegaron a acuerdo de conciliación total tras acreditarse el IPE conforme al N° 4 de la letra D del artículo 41 A de la LIR y las instrucciones de la Circular N° 48 del 12.07.2016 vigente para AT 2019. La documentación de recaudación legalizada y traducida presentada el 30 de enero de 2023 fue verificada por el SII el 23 de febrero de 2023, confirmando la procedencia del IPE. En consecuencia, las partes acordaron poner término al litigio por no existir las diferencias originalmente determinadas, confirmándose la declaración anual de renta 2019.
Se aprobó la conciliación total propuesta por las partes, poniendo término a todo lo debatido en el proceso. Se declara sin costas. La presente resolución equivale a sentencia definitiva.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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