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Tribunal de los Lagos
ZENTENO FLORES con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LOS LAGOS
Fecha: 05-04-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge incidente de nulidad de liquidación tributaria por falta de fundamentación suficiente y omisión de especificar las inversiones objeto de reclamo.
El contribuyente José Oscar Mariano Zenteno Flores fue notificado el 25 de enero de 2012 de la Liquidación N° 210301000002 por diferencias de impuestos en su declaración de renta del año 2009, por monto de $96.197.992. La liquidación se acompañó de un anexo con antecedentes de otro contribuyente (Mario German Sandoval Muena) sin especificar detalladamente cuáles eran las inversiones realizadas por Zenteno que fundamentaban las diferencias de impuestos determinadas. El contribuyente controvirtió la liquidación argumentando vicios procedimentales y falta de fundamentación adecuada.
El Tribunal estima que la liquidación de impuestos es un acto administrativo que afecta potencialmente el derecho constitucional de propiedad y debe cumplir con todas las formalidades legales. Determina que la liquidación carece de fundamentación suficiente conforme al artículo 41 inciso 4° de la Ley 19.880, pues no especifica cuáles son las partidas no comprendidas en la declaración objetada; la información fue reservada a un anexo impertinente que nunca se adjuntó ni notificó validamente. Sostiene que la ausencia de fundamentación la torna arbitraria, contraviniendo los artículos 6° y 7° de
Se acoge el incidente de nulidad y se anula la Liquidación N° 210301000002 de fecha 25 de enero de 2012. Se retrotraé el procedimiento administrativo al estado de citar al contribuyente. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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