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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ENERGY PARTNERS CHILE GENERADORA DE ENERGIA LIMITA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-03-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Energy Partners contra liquidaciones por deficiencias en prueba y falta de acreditación de pretensiones ante el SII.
Energy Partners Chile Generadora de Energía Limitada reclamó contra Liquidaciones N° 314 a 335 de octubre 2016, emitidas por el SII XV DRM Santiago Oriente, por monto de $1.335.608.385 más reajustes, intereses y multas ($2.792.125.088). Las liquidaciones cuestionaban cuatro partidas: remanente de crédito fiscal IVA (junio 2013), crédito fiscal sin documento de respaldo (factura 133 de proveedor), facturas por gastos ajenos al giro (diciembre 2012-enero 2013) y efectos en renta de partidas de IVA. Reclamante argumentó prescripción, violación del debido proceso y que documentos fueron aportados
El tribunal enfatizó la importancia de la relación jurídico tributaria y el ciclo de vida del contribuyente, destacando que éste debe acreditar sus pretensiones adecuadamente ante el órgano fiscalizador. Concluyó que la prueba presentada fue insuficiente e inidónea: fotocopias simples sin explicación ordenada, prueba testimonial carente de rigurosidad, y documentos no presentados oportunamente con sus respectivas relaciones específicas. El tribunal señaló que la reclamante no puede obtener en sede jurisdiccional acreditaciones que no logró ante el SII, y que la obligación de conservar document
Se rechaza el reclamo. Se confirman las Liquidaciones N° 314 a 335 de 12.10.2016. Se giran los impuestos correspondientes. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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