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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES TELEFONICA MOVILES HOLDING S.A. con SII- DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 31-03-2023 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Telefónica Móviles Holding S.A. contra resolución del SII que denegó parcialmente devolución de PPUA para AT 2015, confirmando determinación de Impuesto Único e insuficiencia de acreditación de gastos por intereses.
Inversiones Telefónica Móviles Holding S.A. declaró pérdida tributaria de $5.585.872.069 en AT 2015 y solicitó devolución de PPUA por $1.117.095.961. El SII inició fiscalización en diciembre 2015, emitió citación requiriendo acreditación de referencias y, tras respuesta en abril 2016, emitió Resolución N° 58 del 6 mayo 2016 que denegó parcialmente la devolución, modificó el resultado tributario y determinó Impuesto Único de $1.360.821.445 conforme artículo 21 LIR. La reclamante impugnó por vicios procedimentales y falta de acreditación de intereses como gasto deducible.
El Tribunal analizó si la Resolución del SII era el acto administrativo idóneo para fijar tributos (debería ser liquidación según artículo 24 CT) y si los gastos por intereses cumplían requisitos del artículo 31 LIR. Concluyó que la reclamante no acreditó documentación completa: faltó contrato origen del préstamo (solo presentó Amendment), no comprobó flujo de dinero mediante libro mayor y diario, y no demostró que créditos asumidos mediante aumento de capital fuesen destinados a adquisición de activos que generasen rentas gravadas. Los requisitos copulativos para deducción de gastos exigen qu
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N° 58 del 6 mayo 2016 del SII. Se declara que no procede condenar en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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