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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SUPERMERCADOS CHILE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 31-03-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Supermercados Chile S.A. contra liquidaciones del SII por rechazo de deducción de intereses pagados a empresa relacionada, por no acreditarse flujos efectivos de dinero ni cumplirse requisitos de cuenta corriente mercantil.
Supermercados Chile S.A. declaró pérdida tributaria de $661.184.025 para el año 2017, principalmente por deducción de $1.110.603.237 en intereses devengados de una deuda con Rendic Hermanos S.A. La deuda originó en novación de 22 de diciembre de 2014 donde la reclamante sustituyó como deudora a Super 10 S.A. Posteriormente, el 1 de enero de 2016, celebraron contrato de cuenta corriente mercantil. El SII cuestionó la deducción argumentando incumplimiento de requisitos del Código de Comercio para verificar calidad de deudor.
El tribunal analizó si los intereses cumplían requisitos del artículo 31 de la LIR para ser deducidos. Consideró esencial acreditar movimientos de dinero entre las partes en una cuenta corriente mercantil, que requiere relaciones comerciales permanentes sin aplicación a empleo determinado. Concluyó que no existía relación comercial permanente entre las partes, puesto que la obligación derivaba de una novación de deuda ajena, no de flujos efectivos. Además, no se acreditaron documentos sustentatorios de la deuda original (cartolas bancarias o transferencias). El tribunal estimó que sin acredita
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones N° 793 y 794 de 27 de agosto de 2020 del SII. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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