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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ALTO ANDES PRODUCCIONES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 06-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por falta de prueba de vicios de legalidad en acto delegatorio de 1981 y deficiente fundamentación motivada por inasistencia de contribuyente.
Alto Andes Producciones SPA reclama contra Liquidación N°1472 del 28 de diciembre de 2017, emitida por el SII Dirección Regional Santiago Oriente. La empresa presentó extemporáneamente su declaración anual de impuesto a la renta. Fue notificada y citada a colaborar en fiscalización, pero nunca concurrió. La liquidación fue emitida por Marcelo Avendaño Sotos, Jefe del Departamento de Fiscalización, en virtud de Resolución Exenta N°2042 de 31 de agosto de 1981.
El tribunal analiza la alegación de nulidad del acto delegatorio de 1981 por: (i) carácter provisional y personalísimo de la delegación que se extingue con el delegante; (ii) derogación por LOC N°18.575 que no reconoce nivel jerárquico de División en servicios públicos; (iii) modificaciones constitucionales posteriores. Sin embargo, rechaza estas argumentaciones por insuficiencia probatoria. Valora que los artículos 6° y 7° letra B del Código Tributario facultan a Directores Regionales a autorizar funcionarios para resolver materias, actuando por orden del Director Regional. Respecto a la moti
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Liquidación N°1472 de 28 de diciembre de 2017. Se absuelve al SII de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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