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Tribunal R. Metropolitana. Primero
GUERRA ABARCA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 19-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente por prescripción de liquidaciones tributarias, ya que SII no acreditó cumplimiento de requisitos para ampliación de plazo de prescripción por devolución de carta certificada.
Perla María Guerra Abarca reclama contra Liquidaciones N° 993 y 994 de 27/11/2020 del SII, argumentando que fueron dictadas fuera del plazo de prescripción. El SII sostenía que la prescripción se había prorrogado por 3 meses adicionales en virtud de la devolución de una carta certificada (Citación N° 31) que habría sido remitida el 21/04/2020 y devuelta el 30/06/2020. La reclamante cuestionó la validez de esta devolución, señalando que no constaba fehacientemente ni el número de seguimiento era verificable en el sistema de Correos, además de inconsistencias sobre la fecha de creación del exped
El Tribunal analiza el artículo 200 del Código Tributario que establece un plazo de 3 años para liquidar impuestos, ampliable en 3 meses desde la citación. Conforme al artículo 11 inciso 5 del Código Tributario, la devolución de carta certificada por Correos solo prorroga el plazo si cumple requisitos específicos: constar en la carta la causa de devolución, firmado por funcionario de Correos y Jefe de Oficina, y acreditarse fehacientemente su recepción mediante acta de ministro de fe. El Tribunal constata que el SII no aportó documentación suficiente que acreditara estos presupuestos. La Circu
Se acoge el reclamo tributario. Se rechaza el origen de los fondos alegado por la reclamante, pero se acoge la prescripción de las Liquidaciones N° 993 y 994 de 27/11/2020, declarándolas prescritas y sin efecto. No hay condena en costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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