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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
LARRAIN TRONCOSO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo por vicio de notificación de Liquidación N° 253 de IGC, ordenando reliquidación condicionada a resolución previa sobre liquidaciones a la sociedad matriz.
María Soledad Larraín Troncoso, socia de Inversiones el Rodeo Limitada, reclama contra Liquidación N° 253 de 30.08.2016 que determinó diferencia de $12.429.737 por IGC. La liquidación se fundó en rechazo de gastos a Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada. Se cuestiona validez de notificación efectuada en domicilio distinto al designado en citación de fiscalización (calle Golf Lomas de la Dehesa vs. calle Alcántara designado). Se alega nulidad de notificación y prescripción de facultades fiscalizadoras.
El Tribunal reconoce que actos administrativos tienen presunción de legalidad y ejecutoriedad inmediata conforme a Ley 19.880, pero establece que Liquidación N° 253 mantiene carácter provisional según artículo 25 CT mientras no se cumplen plazos de prescripción o exista pronunciamiento jurisdiccional firme. Constata relación directa de dependencia entre Liquidación N° 253 y liquidaciones anteriores N° 185 y 186 de 28.08.2015 a Inversiones Lomas de la Dehesa. Valida que liquidación reclamada debe ajustarse a lo que determine sentencia dictada por el Tribunal con fecha 30.08.2019 respecto a las
Acoge en parte reclamo respecto de relación de dependencia entre ambas liquidaciones, confirmando Liquidación N° 253 con declaración de que SII debe primero reliquidar conforme a lo ordenado en sentencia sobre liquidaciones a Inversiones Lomas de la Dehesa.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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