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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
OSSANDON LARRAÍN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra Liquidación N° 249 de IGC, declarando su dependencia de otras liquidaciones que deben reliquidarse previamente según sentencia anterior.
María Teresa Ossandón Larraín, socia de Inversiones el Rodeo Limitada, reclama la Liquidación N° 249 de 30.08.2016 por $4.360.561 de Impuesto Global Complementario (AT 2013), emitida por el SII. La liquidación reclamada guarda relación de dependencia con las Liquidaciones N° 185 y 186 de 28.08.2015 emitidas a Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada, donde se rechazaron gastos. El SII había notificado la liquidación mediante cédula en domicilio distinto al especialmente designado por la contribuyente para la fiscalización.
El tribunal analiza: (1) la nulidad de la notificación por no haberse efectuado en el domicilio especial designado en la citación; (2) la procedencia de la notificación tácita desde la interposición del reclamo; (3) si la prescripción de facultades fiscalizadoras se cumplió. Sobre el fondo, el tribunal subraya que aunque la Liquidación N° 249 goza de ejecutoriedad inmediata conforme a los artículos 3 y 51 de la Ley 19.880, mantiene carácter provisional conforme al artículo 25 del Código Tributario, debiendo ajustarse a lo que se determine respecto a las Liquidaciones N° 185 y 186, cuya relació
Se acoge en parte el reclamo solo respecto de la relación de dependencia. Se confirma la Liquidación N° 249 con declaración de que el SII debe primero reliquidar conforme a lo concluido en la sentencia anterior sobre las Liquidaciones N° 185 y 186.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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