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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
BEREZIN KORNBLUTH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
El SII recalificó operaciones de reorganización empresarial realizadas por el contribuyente como compraventa encubierta de derechos sociales, rechazando la pretensión de pérdida tributaria y ordenando reintegro de impuesto.
Sergio Luis Berezin Kornbluth participó en la constitución de Lavasecos Casablanca Ltda. el 02.02.2009, aportando derechos sociales por $203.775.988. Tres días después retiró $1.028.228.169 en efectivo (dinero de Pressto Chile S.A.) y al día siguiente vendió sus derechos por $33.704.962, generando una pérdida tributaria declarada de $170.071.026. El SII investigó y concluyó que la operación constituyó una compraventa de derechos sociales disfrazada mediante operaciones artificiales para eludir impuestos, y que Lavasecos actuó como intermediaria.
El Tribunal analizó que el SII actuó dentro de sus facultades legales conforme a los artículos 59, 60 y 63 del Código Tributario, los cuales lo facultan para examinar la exactitud de declaraciones. La autoridad determinó que los dineros aportados por Pressto no ingresaron como capital sino como precio de venta de derechos sociales. El reclamante no acreditó legítima razón de negocios ni presentó prueba testimonial, mientras que el representante de Pressto confirmó que nunca buscaron asociarse sino comprar. El Tribunal concluyó que existió una simple compraventa encubierta tras operaciones arti
Se rechazó la reclamación y se confirmó la Liquidación N° 1057 de 30.08.2016 por reintegro de impuesto a la renta por monto neto de $125.979, más reajustes e intereses, considerando que el acto de recalificación del SII fue legal y suficientemente fundamentado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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