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Tribunal de Coquimbo
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 05-05-2023 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Mutual de Seguridad solicitando exención de impuesto territorial. El tribunal estima que la entidad está regida por ley especial (Ley 16.744) y los inmuebles no cumplen requisitos de sede social ni destinación exclusiva a miembros.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, corporación sin fines de lucro constituida en 1963, solicita exención del impuesto territorial para cuatro inmuebles ubicados en La Serena y Ovalle (roles 155-75, 174-38, 962-72, 965-7), argumentando ser institución de socorros mutuos. En tales inmuebles desarrolla prestaciones de salud, prevención de riesgos y pagos de subsidios para adherentes, así como prestaciones de salud a terceros. El SII rechaza la solicitud mediante Resoluciones 175, 176, 177 y 178 de julio 2020, argumentando que no califica como institución de socorros mutu
El tribunal analiza los requisitos de la exención del artículo C N°8 del Cuadro Anexo de Ley 17.235: (1) ser institución de socorros mutuos con personalidad jurídica; (2) que inmuebles sean sede social; (3) destinación al servicio de miembros sin renta por actividades distintas. Respecto al requisito de institución de socorros mutuos, conforme artículo 4 DS 215/1966, se requiere: estar organizada como institución, practicar cooperación y asistencia mutua entre asociados, y no ser regida por ley especial. El tribunal constata que la Mutual está regida por Ley 16.744 (ley especial), incumpliendo
Se rechaza el reclamo y se confirman las Resoluciones 175, 176, 177 y 178 del SII que denegaron la exención de impuesto territorial. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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