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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
COMERCIAL L Y B SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 12-05-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos rechazada por pérdida de oportunidad de la acción, al haber levantado el SII la anotación causal 4103 que motivaba el reclamo.
Comercial L&B SpA fue fiscalizada por el SII respecto de IVA entre junio 2018 y diciembre 2020. El Departamento de Delitos Tributarios aplicó anotación causal 4103 el 10 de noviembre 2020. La empresa rectificó F29 y se emitieron giros por diferencias de IVA. Sin embargo, la anotación 4103 le impedía acceder a condonación de multas e intereses. Solicitó levantamiento de la anotación pero fue rechazado mediante Resolución Ex. N° 346 de 28 de abril 2022. En audiencia de conciliación del 28 de noviembre 2022, el SII informó haber levantado la anotación.
El Tribunal determinó que la controversia central era si la anotación causal 4103 vulneraba derechos invocados por la reclamante. Sin embargo, durante la audiencia de conciliación, el SII acreditó mediante captura de pantalla que la anotación ya había sido levantada, documento no impugnado por la reclamante. Dado que el objeto de la litis era precisamente que el SII levantara dicha anotación, y este levantamiento ya fue efectuado por el propio SII, la causa de pedir perdió su oportunidad. El acto vulneratorio cesó, por lo que no existen derechos que cautelar. Cualquier restitución de pagos rea
NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta, en el entendido que la acción perdió su oportunidad por haber cesado el acto vulneratorio. No se condena en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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