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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SODEXO INVERSIONES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-05-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
El tribunal rechaza el reclamo contra tres liquidaciones tributarias (2009-2011) de Sodexo Inversiones S.A., confirmando su validez por falta de acreditación suficiente de pérdidas, gastos y cumplimiento de requisitos legales durante la fiscalización.
Sodexo Inversiones S.A. reclamó contra las Liquidaciones N°393, 394 y 395 (27.07.2012) que determinaron diferencias en Impuesto de Primera Categoría por USD 2.312 millones en los años tributarios 2009, 2010 y 2011. La empresa alegaba haber declarado pérdidas tributarias y gastos necesarios, además cuestionaba la prescripción del AT 2009. El SII realizó fiscalización mediante cartas de requerimiento (2010-2011) y Citación N°64-11 (25.04.2012), ante las cuales la empresa aportó documentación incompleta sin respaldos suficientes.
El tribunal estableció que pesaba sobre la contribuyente la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme artículo 21 del Código Tributario. Concluyó que la empresa no cumplió adecuadamente los tres requerimientos administrativos previos a la Citación, aportando documentación incompleta y sin respaldos. Encontró que la documentación presentada en jurisdicción (30 cajas de archivos sin orden) no permitía acreditar la veracidad de las operaciones contabilizadas. El tribunal confirmó que el SII actuó conforme a ley, que las Liquidaciones contienen fundamentos lega
Se rechaza el reclamo en su totalidad. Se confirman las Liquidaciones N°393, 394 y 395 de 27.07.2012. Se ordena girar los impuestos respectivos. No se condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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