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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ASESORIAS E INVERSIONES PANI LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos por no acreditar fehacientemente pérdidas de ejercicios anteriores originadas en operaciones con instrumentos derivados (forward).
Asesorías e Inversiones PANI Limitada presentó declaración de renta AT 2013 con pérdida de arrastre por $693.167.507, originada en operaciones con forward del año comercial 2008 por $591.880.977. El SII notificó observaciones mediante carta aviso de 12.12.2013 y citación N°57 de 29.04.2016, requiriendo antecedentes específicos. Ante falta de respuesta completa, el SII emitió Liquidación N°303 de 29.07.2016 por $17.635.973 (más reajustes, intereses y multas por $31.894.392). La contribuyente reclama argumentando insuficiente análisis de documentos aportados y vulneración de principios administr
El tribunal concluye que pesaba sobre la contribuyente la carga de acreditar con documentos idóneos, suficientes y necesarios la existencia de pérdidas de ejercicios anteriores, conforme artículos 21 del Código Tributario e inciso 1 del artículo 31 de la LIR. La contribuyente no aportó documentación bastante en sede administrativa ni jurisdiccional para desvirtuar las impugnaciones del SII. El tribunal rechaza que la jurisdicción deba efectuar nueva auditoría con antecedentes aportados solo en sede jurisdiccional. Los actos administrativos tributarios fueron realizados conforme a ley, constitu
Se rechaza el reclamo tributario. Se confirma en todas sus partes la Liquidación N°303 de 29.07.2016. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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