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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AGROFRUTA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Agrofruta Limitada contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por $911.111.726, desestimando pretensiones sobre corrección monetaria de capital propio, seguro de cesantía y depreciación de activos.
Agrofruta Limitada fue liquidada por Impuesto a la Renta Primera Categoría, AT 2013, por $911.111.726. La sociedad nació de la división de C y D Agrofruta Limitada en 2004, con fusión de Agrofruta Copiapó. Fue citada mediante Citación N°80 el 16.04.2015, respondió el 19.06.2015. Presentó RAV el 16.09.2016, rechazada. Deduce reclamo general argumentando errores en corrección monetaria de capital propio tributario (good will), seguro de cesantía 1.6% empleador, depreciación tributaria y pérdidas de ejercicios anteriores.
El tribunal analiza que la reclamante no acreditó adecuadamente la generación de good will derivado de la fusión de 2004, habiendo aportado solo registros en Excel sin documentación de respaldo. Respecto al seguro de cesantía, determina que el empleador debe aportar lo que le corresponde. Sobre depreciación tributaria, constata que no se probó el costo de adquisición de los activos fijos, la fecha de adquisición ni utilización de bienes, ni la vida útil residual. En cuanto a las pérdidas de ejercicios anteriores, concluye que el SII actuó dentro de plazos de prescripción y facultades de revisi
Se rechaza el reclamo de Agrofruta Limitada. Se confirma la Liquidación N°248 de 30.08.2016 por Impuesto a la Renta Primera Categoría AT 2013 por $911.111.726, desestimando las pretensiones sobre corrección monetaria de capital propio, seguro de cesantía, depreciación y pérdidas tributarias.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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