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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CONSORCIO CONTRERAS BELFI Y MONTEC con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 07-06-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N°144 (2015) del SII por falta de acreditación de pérdidas de ejercicios anteriores y depreciación conforme a requisitos copulativos del artículo 30 de la LIR.
Consorcio Contreras, Belfi & Montec S.A. recurre contra Liquidación N°144 de 30.07.2015 que rechazó deducción de pérdidas de ejercicios anteriores por $369.932.826 (incluyendo reajustes e intereses) correspondiente al AT 2012. El consorcio argumenta que las pérdidas provinieron de: (i) baja del tipo de cambio USD/CLP en facturación 2009-2010; (ii) entrega de trabajos a terceros por situaciones anormales de la obra; (iii) no reconocimiento por mandante de excepciones y aclaraciones que se recuperaron parcialmente ($2.432.430.000) mediante avenimiento en juicio arbitral en 2011. También controló
El tribunal analizó que para aceptar pérdidas de ejercicios anteriores como gasto deducible conforme artículo 31 (incisos 3, numeral 3º) en armonía con artículo 30 de la LIR, se requieren requisitos copulativos: (i) ser contribuyente Primera Categoría; (ii) declarar en base a renta efectiva; (iii) contabilidad completa; (iv) origen en ejercicio de actividad económica; (v) acreditación de composición año a año. Respecto depreciación, conforme artículo 31 N°5 LIR, requiere: que sea contribuyente Primera Categoría en Renta Efectiva, bienes activo inmovilizado, valor neto corregido, vida útil segú
No ha lugar al reclamo. Confírmase íntegramente la Liquidación N°144 de 30.07.2015. Se declara sin condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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