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Tribunal de Coquimbo
INMOBILIARIA PAN DE AZÚCAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 22-06-2023 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se anula Ordinario N°431 del SII que rechazó exención de impuesto territorial deportivo por falta de fundamentación adecuada, ordenando nueva resolución con requisitos legales.
Inmobiliaria Pan de Azúcar S.A., dedicada a actividades deportivas (golf y tenis), solicitó exención de impuesto territorial para predio rol 915-68 de Coquimbo conforme artículo 73 de Ley 19.712. Acompañó estatutos, escritura de aporte, certificados de organismos educacionales, convenios deportivos y constancia de la Dirección Provincial de Educación. El SII rechazó la solicitud mediante Ordinario N°431 de 4 de noviembre de 2022, señalando que algunos requisitos se cumplían pero otros no, sin especificar cuáles. La contribuyente no asistió a audiencia aclaratoria citada para el 27 de octubre d
El Tribunal estimó que el Ordinario N°431 adolece de vicio de nulidad por falta de fundamentación suficiente. Aunque el SII citó en respuesta al reclamo los artículos 73 Ley 19.712, Cuadro Anexo Ley 17.235, Circular 04/2015 y Decreto 13/2006, en el acto administrativo se limitó a indicar que "si bien algunos cumplen los requisitos exigidos por normativa antes mencionada, otros no lo hacen" sin especificar cuáles eran los incumplimientos concretos. El Tribunal sostuvo que la motivación ex post facto vulnera el debido proceso y derechos del contribuyente, siendo elemento constitutivo del acto ad
Se acoge la reclamación y anula el Ordinario N°431 de 4 de noviembre de 2022. Se ordena al SII emitir nuevo acto administrativo cumpliendo requisitos legales de fundamentación. No se condena al pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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