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Tribunal Arica y Parinacota
ÑAVE RAMOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 23-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos por enajenación de inmuebles. Rechaza gravamen sobre 4 propiedades aún en propiedad del contribuyente y una que fue contabilizada. Mantiene controversia sobre 6 inmuebles respecto a si pertenecían al patrimonio personal o empresario individual.
Eduardo Mario Ñave Ramos, persona natural con actividades como arquitecto y empresario individual en compraventa de inmuebles, enajenó 11 bienes raíces durante 2018. El SII, mediante citación y posterior liquidaciones N°96 y 97 de julio 2022, incluyó el mayor valor de estas enajenaciones como renta de Primera Categoría, afirmando que los inmuebles pertenecían al patrimonio del empresario individual. El contribuyente alegó que 6 de estos inmuebles eran de su patrimonio personal y no afectos a impuesto de Primera Categoría.
El Tribunal analiza la clasificación patrimonial de los inmuebles enajenados. Constata que 4 propiedades nunca fueron vendidas (certificados de dominio vigente posteriores a las liquidaciones prueban que aún están en poder del contribuyente desde 2017), por lo que existe error del SII respecto de estas. Respecto de 1 inmueble (Rol 3026-0028), verifica que fue contabilizado en el Libro Diario del empresario individual por $8.000.000 de utilidad, registrado en código 170 del Formulario 22, satisfaciendo el pago de impuesto. La controversia se reduce a 6 inmuebles sobre cuya pertenencia patrimoni
Se acoge parcialmente el reclamo. Se da lugar respecto de 4 inmuebles que nunca fueron enajenados y respecto de 1 inmueble contabilizado en el empresario individual. Se mantiene la controversia sobre 6 inmuebles cuya clasificación patrimonial requiere análisis de pertenencia al patrimonio personal versus empresario individual del contribuyente.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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