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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
ENTRETENCIONES BOETSCH S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 27-06-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo por vulneración de derechos del contribuyente contra resolución del SII que desestimó recurso de resguardo por desistimiento de petición administrativa de rectificación de AT 2019.
Entretenciones Boetsch S.A. presentó solicitud voluntaria el 29 de abril de 2022 para rectificar su declaración de impuesto a la renta del año 2019, buscando deducir contribuciones de bienes raíces como gasto necesario. El SII requirió documentos adicionales el 26 de septiembre de 2022 con plazo de 5 días (hasta 1 de octubre). El contribuyente solicitó ampliación de plazo los días 30 de septiembre y 3 de octubre, pero la fiscalizadora respondió negativamente el 6 de octubre. El SII cerró la petición administrativa por desistimiento el 6 de octubre sin haber considerado los documentos enviados
El tribunal estimó que el SII vulneró derechos del contribuyente al convalidar errores procedimentales cometidos por la fiscalizadora. Primero, se consignó incorrectamente que el plazo vencía el 1 de octubre (sábado, día inhábil), cuando correspondia al lunes 3 de octubre conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880. Segundo, la fiscalizadora respondió fuera de plazo a la solicitud de ampliación (6 de octubre versus 3 de octubre máximo según artículo 26 de la Ley N° 19.880). Tercero, la resolución reclamada no se pronunció sobre el fondo de la petición administrativa ni ponderó la prueba acompa
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la Resolución Ex. N° 3020 de 26 de octubre de 2022. Se ordenó al SII reabirir el proceso de petición administrativa para efectos de rectificar la declaración de impuestos del AT 2019. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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