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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOCIEDAD INMOBILIARIA INCOLUM S.A. con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 29-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Inmobiliaria Incolum S.A. contra liquidación tributaria por depreciación de bienes muebles y raíces no acreditada conforme a normativa tributaria.
Sociedad Inmobiliaria Incolum S.A. adquirió bienes muebles usados (equipos médicos) en diciembre 2011 mediante compraventa. La empresa solicitó tasación que estableció vida útil residual de 5 años. El SII impugnó depreciaciones por $172.946.289 en liquidación 378 de abril 2018. Resolución administrativa acogió parcialmente el recurso de reposición, aceptando solo $62.052.860 en depreciaciones. Contribuyente reclama por $110.893.429 en depreciaciones no aceptadas ($82.883.569 bienes muebles y $28.009.860 bienes raíces). Presentó informes de tasación de 2011 y 2014 como respaldo técnico.
El tribunal analiza que depreciación financiera y tributaria son tratamientos distintos. La normativa de LIR artículo 31 número 5 establece que la vida útil se rige por normas generales de la Dirección Regional. Indica que ajustes contables posteriores a IFRS no tienen competencia tributaria. Señala que consultas sobre vida útil deben dirigirse al SII para pronunciamiento fundado mediante resolución. Estima que informes técnicos aportados no constituyen probanza suficiente conforme reglas procesales. Los testigos no explicaron técnicamente cómo se determinó el valor de equipamiento, generando
No ha lugar al reclamo deducido contra liquidación 378 de 30 de abril de 2018. Se confirma acto reclamado. No se condena en costas a reclamante por haber existido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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