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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
DAMCO CHILE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 30-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de DAMCO CHILE SA contra liquidaciones por ajuste de precios de transferencia del SII, confirmando las Liquidaciones N°151 y N°152 de 2015 por $224.216.179.
El SII emitió Liquidaciones N°151 y N°152 el 20.08.2015 efectuando ajuste de precios de transferencia a DAMCO CHILE SA por $625.451.177, considerando que la empresa debía alcanzar un margen operativo del 2,07% (mediana de cinco empresas comparables). La sociedad reclamó argumentando que: (1) los comparables eran incorrectos pues comparaba empresas carriers con una freight forwarder; (2) el set era pequeño (solo 5 comparables); (3) el ajuste se aplicó al 100% del resultado siendo que solo 26% eran operaciones relacionadas; (4) no se efectuaron ajustes de comparabilidad; (5) se ajustó a la media
El tribunal analizó que las normas de precios de transferencia regulan operaciones entre partes relacionadas conforme al principio arm's length o plena competencia, regulado por el artículo 41 E de la LIR (modificado por Ley 20.630). Concluyó que la reclamante no satisfizo el onus probandi tributario establecido en el artículo 21 del Código Tributario, obligación que recaía en ella de probar con documentación y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones. El tribunal enfatizó que pesaba sobre la contribuyente desvirtuar las impugnaciones del SII en sede administrativa con pruebas suf
Se rechaza el reclamo de DAMCO CHILE SA. Se confirman en todas sus partes las Liquidaciones N°151 y N°152 de 20.08.2015. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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