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Tribunal de Coquimbo
BARRAZA SALAZAR con SII-IV DIRECCION REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 11-07-2023 · Materia: Giro · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Anulado Confirmatorio Ha Lugar Modificatorio Revocatorio
Se anulan tres giros de impuesto a la renta por vicios formales en la notificación (coerción y engaño) y falta de causa de la obligación tributaria, siendo la reclamante víctima de una declaración fraudulenta confeccionada por funcionario del SII.
Valeska Barraza Salazar fue citada por funcionarios del SII en su domicilio de Andacollo el 8 de julio de 2018, donde fue intimidada con amenazas de cárcel y embargo de bienes. Posteriormente, el 12 de junio de 2018 fue a las oficinas del SII y firmó documentos que en realidad eran declaraciones rectificatorias y giros sin comprender su contenido. La reclamante, trabajadora part time por $250.000 mensuales, nunca solicitó devoluciones ni realizó giros comerciales. Los giros se basaban en declaraciones que contenían créditos de primera categoría por montos de aproximadamente $11 millones que no
El Tribunal analiza que los giros adolecen de vicios formales y de fondo. Respecto a la notificación, se constata que fue obtenida mediante coerción psicológica y engaño deliberado. En cuanto a las rectificatorias, fueron confeccionadas por funcionarios del SII y no voluntariamente por la contribuyente, quien desconocía instrumentos tributarios. Fundamentalmente, falta la causa de la obligación tributaria: no existe hecho gravado que la origen, la reclamante no tiene bienes ni ingresos que justifiquen los créditos declarados. El Tribunal subraya que los giros sin liquidación previa deben tener
Ha lugar al reclamo. Se dejan sin efecto los giros números 52445356, 52447594 y 52835885 por un total de $59.038.060, efectuados por la IV Dirección Regional del SII La Serena. No se condena a la reclamada por haber tenido motivo plausible para oponerse.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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