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Tribunal de Coquimbo
ALFARO TAPIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 30-12-2025 · Materia: Giro · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Ha Lugar
Reclamo tributario contra giro por impuesto al lujo (artículo 9° Ley N°21.420) sobre aeronave experimental, cuestionando falta de fundamentación y metodología de determinación del valor normal de mercado.
Patricio Arturo Alfaro Tapia fue girado por el SII mediante folio 12025915 del 7 de abril de 2025 por impuesto al lujo sobre una aeronave RV-8 modelo 2013, con valor de tasación de $118.618.710 y giro de $2.398.226. La aeronave es experimental, construida en Chile con piezas importadas. El reclamante alega que el SII no fundamentó suficientemente el cálculo del valor normal de mercado, omitió criterios de depreciación de bienes muebles y no consideró el precio de transacción en mercado chileno ni los estándares de Aircraft Bluebook.
El tribunal analiza la normativa aplicable (artículo 9° Ley N°21.420 modificada por Ley N°21.713) y las resoluciones vigentes del SII. Examina el cambio legislativo que sustituyó "precio corriente en plaza" por "valor normal de mercado", facultando al SII a determinarlo anualmente conforme a DL N°3.063. Constata que el SII debe determinar el valor de mercado considerando características del bien (marca, modelo, año) en mercados nacionales o internacionales. El tribunal debe verificar si el procedimiento de valoración es suficientemente fundado y cumple con principios de apreciación y depreciac
El tribunal analiza los argumentos presentados sobre la falta de fundamentación del giro y la metodología deficiente en la determinación del valor normal de mercado de la aeronave, considerando la carga probatoria de ambas partes según el Código Tributario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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