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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ESPINOZA RODRIGUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 31-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por tributación indebida bajo contabilidad completa cuando contribuyente estaba obligado a régimen simplificado del artículo 14 Ter LIR, por falta de prueba y cumplimiento de requisitos legales para cambio de régimen.
Contribuyente inició actividades el 16.10.2010 optando por contabilidad simplificada (artículo 14 Ter LIR). Sin embargo, presentó declaraciones AT 2014 bajo contabilidad completa, sin cumplir requisitos legales para cambio de régimen (aviso al SII ni inventario de existencias). SII citó en noviembre 2016 por inconsistencias entre base imponible Primera Categoría y Global Complementario. Contribuyente no respondió citación. SII emitió liquidación N°416000000332 de mayo 2017 determinando diferencias de impuestos.
Tribunal establece que contribuyente eligió libremente régimen simplificado al iniciar actividades, quedando obligado por mínimo tres ejercicios consecutivos. No acreditó haber cumplido requisitos legales para retiro del régimen (aviso oportuno, inventarios). Documentación contable presentada carece de respaldo documental suficiente, siendo imposible determinar resultado tributario real. No procede aplicación artículo 26 CT sobre retroactividad pues no invocó interpretación oficial del SII contenida en circulares o dictámenes que cumplan requisitos legales. No se configura reliquidación que pe
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma Liquidación N°416000000332 de 13.06.2017. Ordena girar impuestos respectivos. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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