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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Total Trade Logistics Spa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 23-08-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos de Total Trade Logistics SpA contra la reclasificación del régimen tributario Pro Pyme (14 D) al régimen general (14 A), por defectos en notificación y fundamentación del acto administrativo.
Total Trade Logistics SpA, empresa de servicios de transporte y carga, estuvo acogida al régimen Pro Pyme del artículo 14 D LIR desde 2019. En agosto de 2022, el SII notificó informalmente mediante ventana emergente en el portal web que ya no cumplía requisitos para el régimen 14 D, reclasificándola al régimen general 14 A (artículo 14 A LIR). La empresa presentó dos solicitudes administrativas para revertir esta decisión, acompañando antecedentes, pero ambas fueron rechazadas. La primera fue rechazada por fuera de plazo el 26 de diciembre de 2022. La segunda, presentada el 13 de enero de 2023
El tribunal estimó que la reclasificación de régimen tributario vulneró derechos fundamentales del contribuyente. Respecto de la notificación inicial mediante ventana emergente, se constató falta de motivación y fundamentación explícita de las razones del cambio de régimen. La ley (artículo 14 D LIR) solo permite notificar el cambio inverso (de 14 A a 14 D) mediante aviso en sitio personal, no el cambio de 14 D a 14 A, que requería notificación formal conforme artículos 11, 11 bis y 11 ter del CT. Además, efectuar la reclasificación en agosto, cuatro meses después del plazo legal de abril, res
Se acogió íntegramente el reclamo por vulneración de derechos. Se dejó sin efecto la reclasificación de régimen tributario de Total Trade Logistics SpA para el año comercial 2022, año tributario 2023, y consecuentemente se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°653 del 15 de marzo de 2023. Se confirmó que no existe motivo plausible para condenar en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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