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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-08-2023 · Materia: Resolución · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Empresa Eléctrica Pilmaiquén contra resolución del SII que rechazó parcialmente devolución de impuestos por AT 2016, dejando sin efecto la resolución por falta de fundamento respecto a gastos por intereses previamente validados.
Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. declaró pérdida tributaria de $5.007.340.798 para AT 2016, solicitando devolución de $296.346.468. El SII realizó fiscalización y requirió antecedentes mediante Notificación 791/2. La empresa aportó documentación, pero el SII resolvió dar lugar parcialmente a la devolución por $18.470.848, rechazando gastos por intereses ($3.785.876.598) y gastos entre compañías ($912.926.117). La empresa reclama, argumentando que estos gastos, especialmente los intereses, fueron validados en fiscalización anterior (AT 2015) y corresponden a la misma operación sin modificacion
El Tribunal analiza que en AT 2015, el SII revisó y aprobó la misma cuenta de intereses por $3.640.912.222 sin objeción, autorizando devolución de $624.882.060. Para AT 2016, el SII cuestiona los mismos intereses basándose en que no guardarían relación con ingresos generados. El Tribunal estima que siendo la misma operación (mismo préstamo, tasa, pagarés y contabilización en cuenta 03-02-02-003) sin cambios desde 2015, el SII no justifica por qué rechaza ahora lo que antes validó. Se vulnera el principio de legítima confianza. El gasto cumple requisitos del artículo 31 N°1 LIR (fehaciente, obl
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la RES. EX. SII N° 895 de 25.04.2017. Se declara que no se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar. Se ordena notificar a las partes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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