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Tribunal Antofagasta
MARIN VALDES con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 07-05-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de impuesto único de segunda categoría 2006. El tribunal confirma validez de notificaciones y descarta prescripción al aplicar plazo de 6 años para no declarante.
Luis Alejandro Marín Valdés reclama contra Liquidación N° 0120600030 de julio 2012 por $1.211.920 en impuesto único de segunda categoría del año tributario 2006. Alega que la Citación N° 0120600073 de enero 2012 nunca fue notificada válidamente en su domicilio y que la acción fiscalizadora se encuentra prescrita. El SII contesta que la citación fue notificada por carta certificada al domicilio correcto (Guacolda 1785) y que no opera la prescripción al tratarse de no declarante.
El tribunal acepta como probado que el domicilio tributario del reclamante a enero 2012 era Guacolda 1785, Antofagasta, conforme a documentación acompañada y prueba testifical. Por tanto, la citación notificada por carta certificada cumplió las formalidades del artículo 13 del Código Tributario. Respecto a prescripción, al no haberse presentado declaración de renta 2006 siendo obligatorio, aplica el plazo de 6 años del inciso segundo del artículo 200 CT para impuestos no declarados. La citación de enero 2012 amplió en 3 meses tal plazo, venciendo en julio 2012, fecha en que se notificó la liqu
Se rechaza en todas sus partes la reclamación presentada por Luis Alejandro Marín Valdés contra la Liquidación N° 0120600030. Se declara sin lugar al reclamo por infracción a artículos 11 y 12 CT y por prescripción. Se deja firme la liquidación. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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