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Tribunal Tarapacá
SOCIEDAD TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 15-09-2023 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de club deportivo contra denegación de devolución de PPM por utilidades absorbidas provenientes de retiros del CDF, por vicios de motivación y análisis de prueba en la resolución administrativa.
Tierra de Campeones S.A.D.P., concesionaria del Club Deportivo Municipal Iquique, presentó dos solicitudes de devolución de PPUA (Pago Provisional Mensual por Utilidades Absorbidas): una de diciembre 2018 por AT 2016 por $305.640.617, y otra de abril 2020 por AT 2017 por $374.828.287. Los ingresos provenían de retiros mensuales del CDF LTDA., realizados por la ANFP en calidad de mandataria de los clubes asociados. La ANFP tributó estos ingresos con crédito de Impuesto de Primera Categoría. El SII resolvió no dar lugar a ambas devoluciones mediante Resolución Exenta 44 de marzo 2022, argumentan
El tribunal constató vicios de forma y fondo. En forma: falta de motivación al no analizar documentación acompañada (certificados de dividendos del CDF, libros mayores, estatutos ANFP), contradición interna (reconoce acreditado el mandato pero luego niega su existencia en los períodos reclamados), incumplimiento de artículos 11°, 13°, 16° y 41° de Ley 19.880. En fondo: se acreditó fehacientemente el mandato a nombre propio entre ANFP y clubes; los ingresos fueron tributados con crédito de Primera Categoría certificado por CDF LTDA.; aplicó correctamente artículo 33° N°2 LIR al deducir dividend
Se acoge el reclamo. Se declara nula la Resolución Exenta 44 de 3 marzo 2022 y se deja sin efecto. Se ordena al SII proceder a la devolución de $305.640.617 por AT 2016 y $374.828.287 por AT 2017, por concepto de PPUA. Se condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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