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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ARELLANO PARKER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-10-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de diferencia de Impuesto Global Complementario por $9.971.607, confirmando el acto administrativo del SII por falta de acreditación de alegaciones del reclamante.
Claudio Arellano Parker presenta declaración de impuestos AT 2014 el 23.04.2017, que el SII detecta con inconsistencias. El 19.08.2014, mediante carta Nº240220245, se comunican observaciones A07, E53, G37 y G56, requiriendo concurrencia el 10.09.2014, lo que no ocurre. Posteriormente, el 10.11.2014, se emite Citación Nº144519530 sin respuesta del contribuyente. El SII emite Liquidación Nº415103000044 del 16.05.2017 por diferencia de Global Complementario de $9.971.607, agregando retiros no declarados de sociedad Arellano Donoso Swett Abogados Limitada por $35.745.595.
El tribunal establece que el sistema tributario chileno descansa en el principio de autodeclaración, siendo responsabilidad del contribuyente declarar correctamente su renta y desvirtuar inconsistencias detectadas por el SII. El reclamante no acompañó documentación probatoria ni acreditó sus alegaciones respecto de incrementos por Impuesto de Primera Categoría y créditos de Global Complementario. Conforme artículos 13 de Ley Nº18.575 y 3° de Ley Nº19.880, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. El reclamante, profesional legal desde 1993, incumplió requerimientos administra
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Liquidación Nº415103000044 del 16.05.2017. No se condena al reclamante al pago de costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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