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Tribunal Arica y Parinacota
TOPOCO PAREDES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 21-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por extemporáneo. El contribuyente no interpuso reclamo dentro de 90 días desde notificación válida por correo electrónico.
Contribuyente ROLANDO LUIS TOPOCO PAREDES, vendedor de vehículos usados, fue notificado por correo electrónico el 30 de diciembre de 2022 de las liquidaciones N° 129 y 130 emitidas por la Dirección Regional Arica del SII. El 13 de febrero de 2023 presentó Reposición Administrativa que fue rechazada el 13 de junio de 2023. Posteriormente, el 24 de octubre de 2023 interpuso reclamo ante el TTA. Las liquidaciones cuestionaban el origen de fondos por gastos, desembolsos e inversiones del año tributario 2021 que no guardaban relación con rentas declaradas.
El tribunal constató que las liquidaciones fueron válidamente notificadas por correo electrónico al domicilio electrónico registrado por el contribuyente (rolands_top@hotmail.cl) el 30 de diciembre de 2022. El plazo de 90 días para reclamar vencía el 17 de agosto de 2023. Aunque la Reposición Administrativa del 13 de febrero de 2023 suspendió el plazo, la notificación del rechazo el 13 de junio de 2023 reinició un plazo de 53 días que vencía el 17 de agosto de 2023. El reclamo se presentó el 24 de octubre de 2023, fuera de plazo. Los pantallazos acompañados del correo electrónico no acreditan
Se rechaza el reclamo por extemporáneo. Se confirman en todas sus partes las liquidaciones N° 129 y 130 de 29 de diciembre de 2022. No se condena en costas por entender que no había motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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