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Tribunal de Coquimbo
SOCIEDAD COMERCIAL LOS ITALIANOS LIMITADA con SII IV DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 05-01-2024 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Los Italianos contra modificación de avalúos de bienes raíces por falta de firma, competencia y fundamentación, por considerar que se trata de avisos permitidos por ley.
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada reclama contra ocho resoluciones del SII que modificaron retroactivamente al 1 de julio de 2016 los avalúos fiscales de inmuebles ubicados en Ovalle (roles 73-5 a 73-12). Las resoluciones fueron emitidas el 22 de julio de 2019 y notificadas el 12 de agosto de 2019. La reclamante cuestiona vicios gravísimos: falta de firma de los actos administrativos, ausencia de funcionario competente identificado y falta de fundamento manifiesto sobre el incremento de avalúos.
El Tribunal estima que: (1) El inciso final del artículo 11 del Código Tributario autoriza que las notificaciones de modificaciones de avalúos sean confeccionadas por medios mecánicos y carezcan de timbres y firmas, lo que aplica en la especie; (2) La delegación de facultades al Jefe del Departamento de Avaluaciones mediante Resolución Exenta SII N°1003 de 1996 es válida y no exige que se firme por orden del Director; (3) Los actos contienen fundamentos de hecho en los considerandos que justifican la modificación (visita a terreno del 21.03.2019, constatación de nuevas construcciones regulariz
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se condena a la reclamante al pago de costas. Se ordena notificar por carta certificada a la reclamante y publicar sentencia en sitio web del Tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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