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Tribunal de Coquimbo
SOC. EDUCACIONAL SAN LORENZO LTDA. con SII- DIRECCION REGIONAL DE COQUIMBO
Fecha: 30-07-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de modificación de avalúo fiscal de inmueble educacional, confirmando que el avalúo fiscal no equivale a valor comercial ni se rige por normas IFRS, sino por criterios técnicos tributarios.
Sociedad Educacional San Lorenzo Ltda., propietaria de inmueble donde funciona Colegio San Lorenzo (Narciso Herrera 2575, Coquimbo), solicitó revisión del avalúo conforme artículo 4° transitorio de ley 20.845. SII modificó avalúo de $586.757.927 a $849.749.990 desde 01.07.2014. Reclamante dedujo recursos administrativos que fueron declarados inadmisibles. Alega que SII no fundamentó resolución, omitió valorizar obras complementarias, subvaloró terreno y construcciones, y aplicó criterios inapropiados. Presentó peritaje según normas IFRS que arrojó tasación de 87.441,96 UF (aproximadamente $2.3
El tribunal establece que el legislador en ley 20.845 expresamente se refiere a 'avalúo fiscal' y no a valor comercial o de mercado. El avalúo fiscal constituye base imponible del impuesto territorial conforme ley 17.235, determinado por SII según directrices técnicas de Resolución Exenta 132/2012. Las normas IFRS son inaplicables pues corresponden a valor de mercado, no avalúo fiscal. El legislador claramente diferencia ambos conceptos, como se evidencia en inciso 9° del artículo 4° transitorio que permite pacto de canon superior si se acredita valor comercial. Los criterios técnicos para ava
Se rechaza reclamo confirmando Resolución EX SII N° A04.2017.00019677 que modificó avalúo fiscal. Se declara sin costas por haber tenido reclamante motivos plausibles para litigar. Se notifica mediante carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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