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Tribunal de Coquimbo
COMERCIAL ALAMEDA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 11-01-2024 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Comercial Alameda S.A. contra rechazo del SII a declaración rectificatoria que invocaba depreciación instantánea de bienes, estimando que la Circular 21 del SII excede sus facultades al imponer requisitos adicionales no contemplados en la ley.
Comercial Alameda S.A. presentó declaración anual de renta (F22) para 2022 el 23 de abril de 2022, omitiendo ejercer el derecho a depreciación instantánea e íntegra de bienes físicos nuevos del activo inmovilizado. El 28 de diciembre de 2022, la contribuyente solicitó rectificar la declaración anterior para invocar la depreciación total anticipada conforme al artículo 22 bis transitorio de la Ley 21.210. El SII rechazó la rectificatoria mediante Resolución DFI04.01 N° 3 del 9 de enero de 2023, argumentando que el derecho a depreciar sería optativo y habría caducado por no ejercerlo en la prime
El Tribunal establece que el artículo 22 bis transitorio de la Ley 21.210 confiere un derecho incondicionado a depreciar instantáneamente bienes físicos nuevos adquiridos en el período comprendido entre junio 2020 y diciembre 2022, sin caducidad por omisión en declaración anterior. El artículo 36 bis del Código Tributario permite rectificar declaraciones por error que incida en la suma a pagar, sin limitaciones temporales salvo liquidación o giro del Servicio. La Circular 21 del SII, aunque válida como instrucción interna, no puede establecer requisitos adicionales no contemplados en la ley ni
Se acoge el reclamo, se deja sin efecto la Resolución DFI04.01 N° 3 del 9 de enero de 2023, y se ordena al SII cursar la declaración rectificatoria de Comercial Alameda S.A. otorgando el beneficio de depreciación instantánea solicitado. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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