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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
I GROUP COMUNICACIÓN PUBLICITARIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-01-2024 · Materia: Liquidación
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°309 (2017) por reintegro de devolución de PPUA. Se rechaza multa del artículo 97 N°11 CT y se ordena reliquidar impuestos, procediendo a resolver partida N°6 mediante Resolución en lugar de Liquidación.
I Group Comunicación Publicitaria Limitada presentó declaración de renta AT 2016 solicitando devolución de $310.410.313. El SII efectuó observaciones en codificaciones B21, F77 y Q03. Tras requerimientos y una Citación N°75 de febrero 2017 cuestionando seis partidas (indemnizaciones, fiestas a empleados, servicios GIS, asistencia técnica MSF, provisión de deudores y PPUA 2011), el SII emitió Liquidación N°309 de mayo 2017 rechazando las deducciones. La contribuyente interpuso reposición administrativa rechazada y luego reclamo tributario impugnando especialmente partidas 3, 4 y consecuencialme
El Tribunal aplica el principio de especialidad del artículo 13 CC. Respecto de la multa art. 97 N°11 CT, sostiene que el art. 97 inciso 6 LIR regula la restitución de lo indebidamente percibido sin perjuicio de sanciones específicas. Como el reintegro por devolución no dolosa no encuadra en art. 97 N°4, no procede aplicar la multa por violación del principio de legalidad. Respecto de la partida N°6 (PPUA), concluye que la Liquidación es acto administrativo idóneo para determinar diferencias impositivas, pero no para pronunciarse sobre peticiones de devolución, que requieren Resolución. Ambos
Se rechaza nulidad invocada. Se acoge parcialmente el reclamo respecto a: (1) inaplicabilidad de multa art. 97 N°11 CT; (2) partida N°6 debió resolverse por Resolución no por Liquidación. Se confirma lo demás de Liquidación N°309. Se ordena reliquidar y girar impuestos correspondientes en oportunidad legal.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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