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Tribunal de Coquimbo
SERVICIO DE ALIMENTOS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 02-02-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que cuestionaba emisión de giros del SII, alegando imposibilidad de acceder a condonaciones de Tesorería. Tribunal determina que SII actuó conforme a derecho al detallar conceptos de multas.
Servicio de Alimentos SPA reclama por vulneración de derechos contra el SII, argumentando que giros emitidos por multas (art. 97 CT) no contenían información clara sobre ítem y fecha de vencimiento, impidiéndole acceder a beneficios de ley 21.514 ante Tesorería. Además cuestiona supuesta duplicidad de giros para periodos abril-noviembre 2021. Contribuyente presentó petición administrativa (29.08.2023) solicitando rectificación e eliminación de giros, que fue respondida por el SII justificando la procedencia de la emisión múltiple.
El tribunal analiza si el SII vulneró derechos constitucionales (art. 19 N° 21, 22, 24 CPR) o del art. 8 bis CT. Respecto a los giros cuestionados, verifica que efectivamente contenían detalle "97 N° 2 y/o 97 N° 11 del Código Tributario", por lo que SII cumplió obligación de especificar concepto. Señala que imposibilidad de condonación de multas en Tesorería no deriva de vulneración del SII sino de naturaleza jurídica de multas. En cuanto a supuesta duplicidad, constata que algunos giros corresponden a multas y otros a diferencias de impuestos (junio, julio, agosto), sin existir duplicidad rea
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Se ordena notificar al reclamante por carta certificada y al SII mediante publicación en sitio web del Tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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