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Tribunal de Coquimbo
INMOBILIARIA CERRO GRANDE SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 23-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Rodrigo Andres Varas Vega
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria Cerro Grande contra liquidación por diferencias en impuesto de primera categoría derivadas de venta de inmueble, desestimando argumentos sobre nulidad del acto administrativo y prescripción.
Inmobiliaria Cerro Grande SpA se constituyó en 2014 con capital de $500.000. En agosto de 2014 fue adquirida por cuatro sociedades. En septiembre de 2014 adquirió el 100% de Rentas Inmobiliarias Lote 80 S.A. por $302.921.938, operación que generó su disolución por fusión impropia conforme al artículo 103 de la Ley 18.046. El 3 de julio de 2020 vendió el inmueble al Gobierno Regional de Coquimbo por $848.100.000, generando utilidad de $484.057.345 e impuesto de primera categoría de $130.695.483. El SII emitió liquidación del 3 de febrero de 2023 por $144.813.407 cuestionando el costo tributario
El tribunal analiza que el SII calificó de maliciosamente falsa la declaración Formulario 22 sin emitir la resolución fundada exigida por los artículos 124 y 132 del Código Tributario modificados por Ley 21.210. Se examina el procedimiento de fusión impropia y la asignación de goodwill tributario. El tribunal considera que el SII estaba facultado para revisar antecedentes de años anteriores dentro de los plazos de prescripción para verificar la correcta determinación del impuesto del año 2021. Se desestima el argumento de prescripción respecto del año tributario 2015, toda vez que el goodwill
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmándose la Liquidación N°1 de fecha 3 de febrero de 2023 emitida por el SII, con condenación en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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