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Tribunal de Coquimbo
INMOBILIARIA GUAYACAN SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 23-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Rodrigo Andres Varas Vega
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Guayacán contra liquidación por diferencias en impuesto de primera categoría derivadas de venta de inmueble, confirmando cálculo del SII sobre costo tributario del bien enajenado.
Inmobiliaria Guayacán SpA adquirió el 25 de septiembre de 2014 la totalidad de la sociedad Rentas Inmobiliarias Lote G S.A. por $2.498.142.135, produciéndose una fusión impropia. El 3 de julio de 2020 vendió el inmueble al Gobierno Regional de Coquimbo por $5.281.600.000, declarando utilidad de $3.226.017.159 en Formulario 22 del año tributario 2021. El SII emitió Liquidación N°2 de 3 de febrero de 2023 por $665.753.387, impugnando el costo tributario declarado como generado artificialmente mediante planificación tributaria agresiva. Reclamante cuestiona la liquidación argumentando vicio de pr
El tribunal analiza que el SII estaba facultado para revisar antecedentes de períodos prescritos cuando inciden en la determinación impositiva de ejercicios dentro del plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. Señala que aunque la Ley 21.210 modificó los artículos 124 y 132 del Código Tributario exigiendo resolución fundada para calificar declaraciones como no fidedignas, el reclamante no probó con suficiencia documental que el costo tributario fuera correcto conforme a contabilidad. Estima que la fusión impropia no fue informada al SII ni se cumplió con obligaciones previa
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmándose la Liquidación N°2 de 3 de febrero de 2023 emitida por el SII, con condena al reclamante en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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