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Tribunal Tarapacá
IMPORTADORA Y EXPORTADORA BONITA KIM LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 01-03-2024 · Materia: Giro · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
TTA acoge reclamación contra giros de Sobretasa al Impuesto Territorial, por falta de inscripción en Conservador de Bienes Raíces, requisito legal esencial del artículo 7° bis de Ley 17.235.
Importadora y Exportadora Bonita Kim Ltda., usuaria de inmueble en Zona Franca de Iquique, recibió giros por Sobretasa (folios 8474947, 8474949, 8474951, 8474953) emitidos el 24 de marzo de 2023 por $3.829.867 correspondiente a diciembre 2022. La empresa es propietaria de construcciones edificadas en terreno de propiedad de Zona Franca de Iquique S.A., pero su dominio no está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Presentó Reposición Administrativa Voluntaria que fue rechazada por Resolución Ex. Nº 181.100 de 30 de agosto de 2023.
El tribunal analiza el principio de legalidad tributaria y determina que el artículo 7° bis de la Ley 17.235 exige explícitamente que el contribuyente sea propietario de inmueble inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La inscripción constituye requisito legal esencial para la aplicación de la Sobretasa, no siendo posible suplirla mediante interpretación analógica o extensiva. El SII intentó justificar la aplicación mediante el artículo 669° del Código Civil (accesión) y alegaciones sobre la coexistencia de propietarios (terreno y construcción), pero tales argume
Se acoge el reclamo. El SII debe excluir de la Sobretasa el Rol 85-172 para el período 2023, emitiendo nuevos giros sin tal rol en sustitución de los impugnados. Se condena sin costas, considerando motivos plausibles para litigar del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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