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Tribunal Tarapacá
KNOPEL SCHULER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 18-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro del impuesto a yates de lujo (Ley 21.420 art. 9°N°3) por omisión reglamentaria que impide verificar exención para veleros deportivos.
Robert Ernst Alwin Knopel Schuler fue girado por impuesto anual del 2% sobre yate (velero Jeanneau 50 DS, año 2015) cuyo precio corriente en plaza asciende a $191.496.800. El reclamante sostiene que reúne los requisitos para la exención: embarcación cuyo principal medio de propulsión es la vela (con motor auxiliar obligatorio por normativa marítima) y utilizada en actividades deportivas. Posee credencial de Capitán Deportivo de Altamar; su familia ha participado activamente en velerismo competitivo; fue presidente del Club de Yates de Valdivia (1997-2001) y formó escuela de vela para menores.
El tribunal constata que la Ley 21.420 art. 9°N°3 establece exención copulativa para yates cuyo principal medio de propulsión sea vela y sean utilizados por deportistas en actividades deportivas. Sin embargo, la Ley expresamente delegó al reglamento la precisión de estos conceptos, especialmente respecto a qué constituye actividad deportiva y propulsión predominante a vela. Dicho reglamento nunca fue dictado. El tribunal sostiene que opera el principio de reserva legal en materia tributaria (Const. art. 19°N°20, 63°N°14, 65°inc.IV,N°1), por lo cual la interpretación administrativa mediante cir
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el Giro N°8748657 (abril 2023), la Resolución Exenta N°180.306 y la Resolución N°RJ-192577-2023. Sin costas, estimando que el SII tuvo motivos plausibles para litigar. Se ordena devolución de documentos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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