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Tribunal Tarapacá
IMPORTADORA AMERICANA LIMITADA con SII-DIRECCION REGIONAL IQUIQUE
Fecha: 19-08-2013 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra giros de Primera Categoría por bonificación de mano de obra en Zona Franca, al ser consecuencia de rectificatorias presentadas por el propio contribuyente.
Importadora Americana Limitada, usuaria de Zona Franca, fue fiscalizada respecto del tratamiento tributario de bonificaciones a contratación de mano de obra para los años tributarios 2010 a 2012. El SII determinó que tales bonificaciones debían tributar en Primera Categoría conforme a la Ley N° 19.946 de 2004. El 13 de noviembre de 2012, la empresa presentó rectificatorias voluntarias agregando los montos de bonificación a su base imponible, generando diferencias de impuestos de $3.564.310, $3.954.110 y $5.799.865 respectivamente. El SII emitió giros ajustándose exactamente a estas rectificato
El tribunal consideró que los giros fueron emitidos conforme a disposiciones legales vigentes, al ser consecuencia directa de las rectificatorias presentadas voluntariamente por el propio contribuyente. Se aplicó el artículo 21° inciso II del Código Tributario, que impide al SII prescindir de las declaraciones presentadas por el contribuyente. La bonificación a mano de obra constituye renta afecta a Primera Categoría según artículo 10° de la Ley N° 19.946, posterior y especial respecto de la exención de Zona Franca. El contribuyente no fue citado formalmente sino notificado, y voluntariamente
No ha lugar al reclamo de los giros folios Nros. 50750060-9, 50496341-1 y 50174112-4, por ser consecuencia de petición hecha por el propio reclamante, siendo inadmisible su reclamo. Se rechaza sin costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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