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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LOS ALPES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 22-03-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente excluida de nómina de convenio de pago por no cumplir requisitos del régimen Pro Pyme.
Inmobiliaria y Constructora Los Alpes Limitada solicitó accogerse al beneficio del artículo 6 de la Ley N°21.514 para suscribir convenio de pago de deudas tributarias con máximo 48 cuotas y condonación de intereses y sanciones. El SII no la incluyó en la nómina de contribuyentes elegibles porque percibía más del 35% de sus ingresos por arriendo de bienes raíces, incumpliendo requisito del artículo 14 letra D de la LIR. La contribuyente alegó que para 2021 cumplía requisitos Pro Pyme y que el SII le dificultaba el cumplimiento de obligaciones tributarias.
El tribunal analizó si la exclusión de la nómina vulneró derechos del contribuyente. Determinó que el SII comunicó expresamente el motivo de la exclusión: incumplimiento del requisito de la letra c) del artículo 14 letra D de la LIR. Del análisis de la declaración de impuestos del ejercicio 2021 constó que el 56% de ingresos brutos provenían de arriendo de inmuebles, superando el límite legal del 35%. El tribunal concluyó que la exclusión obedecía al incumplimiento de un requisito legal verificable, aplicado uniformemente a todos los contribuyentes, sin vulneración de derechos ni discriminació
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por la contribuyente, confirmando la actuación del SII de no incorporarla a la nómina del artículo 6 de la Ley N°21.514. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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