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Tribunal Tarapacá
STOP RENT A CAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 24-04-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza acción de nulidad de derecho público contra reavalúo 2022 de bien raíz no agrícola. Se rechaza también reclamación subsidiaria del avalúo por no cumplir causales del artículo 149° del Código Tributario.
Stop Rent a Car S.A. reclama por nulidad de derecho público la Resolución Ex. SII N°143 de 30 de diciembre de 2021, que fijó valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de bienes raíces no agrícola. El inmueble ubicado en Bulnes N°168-A, Iquique, Rol N°544-112, fue reavaluado en $123.599.736 (terreno) con construcciones a $0. El reclamante alegó vicios de nulidad y en subsidio demandó la reclamación del avalúo conforme a causales del artículo 149° del Código Tributario. El SII controvirtió alegando competencia, naturaleza de los actos y falta de fundamento legal.
El Tribunal determinó que la Resolución Ex. SII N°143 constituye un acto administrativo de efectos generales que objetiva criterios de valoración aplicables a todos los terrenos y construcciones, no fija valores particulares sino parámetros generales. Estos actos contienen suficiente motivación considerando su naturaleza normativa. El proceso de reavalúo fue informado adecuadamente mediante carta, portal web y servicios en línea con detalle catastral, planos de precios, tablas técnicas y guías. La metodología utilizó datos de transferencias de notarías, tasaciones comerciales e información de
Se rechaza la acción de nulidad de derecho público deducida contra la Resolución Ex. SII N°143 y consecuentes actos administrativos. Se rechaza asimismo la reclamación subsidiaria del avalúo del rol N°544-112. Se acoge solicitud de costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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