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Tribunal Tarapacá
Contractual Minera Cía. de Salitre y Yodo Cala Cal con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 30-11-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo por extemporaneidad y se confirma tasación de terreno eriazo de la Segunda Serie No Agrícola con avalúo de $237.287.745.
Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo Cala Cala reclama el avalúo fiscal del predio Rol 2448-1, ubicado en Pozo Almonte. El SII levantó la exención tributaria y clasificó el terreno como eriazo de la Segunda Serie No Agrícola, asignándole avalúo de $237.287.745 (~$280.000 por m²). La reclamante argumenta que el terreno ubicado en el desierto, sin servicios básicos, no puede ser eriazo sino agrícola o forestal, y que se aplicó incorrectamente un coeficiente corrector de 1.00 cuando debería ser 0.10 por prohibición total de edificación.
El tribunal analiza: (1) Extemporaneidad: la reclamación de 2014 no especifica el proceso de tasación general aplicable, siendo que el predio fue enrolado a petición del propietario en octubre de 2013, sin reclamarse entonces. (2) Clasificación: conforme a Circular 38/1997 del SII, los bienes agrícolas requieren destino preferentemente agropecuario o forestal. Un terreno en pleno desierto, sin mejoras, no cumple este requisito; es correctamente No Agrícola. (3) Eriazo: aunque el perito discute la calificación de eriazo, esta carece de relevancia tributaria pues no aplica sobretasa (está ubicad
Se rechaza el reclamo por extemporáneo. Se rechaza la clasificación como Primera Serie Agrícola. Se rechaza la aplicación del coeficiente corrector 0.10. Se confirma el reavalúo del SII al rol 2448-1 por $237.287.745, con costas.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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