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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Inversiones Pontigo Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-05-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IDPC por año 2015. Descarta vicio por omisión de citación previa, concluyendo que el SII no estaba obligado a emitirla por no existir cuestión de fidedignidad de documentos.
Inversiones Pontigo Limitada declaró pérdida tributaria de $60.352 y pérdida de arrastre de $432.430.414 para AT 2015. El SII detectó discrepancias en dividendos, pérdidas y utilidades no declaradas. Tras fiscalización iniciada en 2015, el contribuyente aportó documentación respaldatoria. El 9 de marzo de 2018, en sesión de fiscalización, se informó que intereses por crédito externo de $158.264.333 (2013) y $466.895.678 (2014) no eran acreditables por falta de legalización de contratos extranjeros. El SII emitió Liquidación N° 376 de 30 de abril 2018 determinando impuesto adicional de $132.062
El tribunal analiza si el SII estaba obligado a emitir citación conforme artículo 63 del Código Tributario. Concluye que la citación es obligatoria solo cuando existe cuestión de fidedignidad de documentos o incumplimiento de artículo 21 inc. 2°, 22 o 64 del CT. En este caso, el cuestionamiento del SII fue sobre insuficiencia de documentación para acreditar origen y necesariedad del gasto (intereses), no sobre fidedignidad de declaración o documentos. Por tanto, no se configuraba hipótesis de obligatoriedad de citación. La facultad de tasación del artículo 64 es procedente solo si previamente
Tribunal rechaza reclamo. Confirma Liquidación N° 376 de 30 de abril 2018. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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