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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA EL PENON S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 19-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria El Peñón S.A. contra liquidación de $47.375.055 por gasto en campaña publicitaria ambiental que no cumple requisitos del artículo 31 de la LIR para ser deducible.
Inmobiliaria El Peñón S.A. registró un gasto de $130.000.000 por servicios de asesoría y campaña publicitaria ambiental facturado por CEPE S.A. en agosto de 2014, contabilizado en 2015. El SII cuestionó la deducibilidad del gasto alegando que no cumplía requisitos legales para ser rebajado de la Base Imponible de Primera Categoría. La empresa argumentó que el gasto se realizó para financiar una campaña informativa denominada "Bosque Nativo" contra la deforestación en la Región de Los Lagos, buscando proteger la plusvalía de sus activos inmobiliarios en la zona.
El tribunal analizó tres puntos de prueba: (1) acreditación de los gastos con documentación suficiente; (2) que los inmuebles beneficiados pertenecían a la reclamante; (3) que la plusvalía de los activos se vio afectada positivamente. El tribunal concluyó que la prueba aportada (fotografías, videos, correos, páginas web) fue insuficiente para demostrar el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la LIR. Aunque reconoce la finalidad encomiable ambiental, el tribunal determinó que el gasto no tiene carácter de necesario para producir renta ni relación directa con el giro de la sociedad,
Se rechaza el reclamo deducido por Inmobiliaria El Peñón S.A. Se confirma la Liquidación N° 3 de 09.01.2018 del SII. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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