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Tribunal R. Metropolitana. Primero
XU con XIX DRM SANTIAGO NORTE
Fecha: 28-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamo de liquidaciones tributarias por incompetencia: contribuyente cuestiona que liquidaciones de impuestos fueron suscritas por fiscalizadores sin autoridad delegada, argumentando que solo Directores Regionales o Jefes de Departamento de Fiscalización pueden liquidar.
Zaijun Xu, ciudadano chino y residente tributario, fue notificado el 11 de julio de 2019 de las Liquidaciones Nº 129, 130 y 131 de 10 de julio de 2019, que determinaban diferencias por Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97. El SII había citado al contribuyente el 30 de abril de 2019 (Citación Nº 108) para justificar origen de fondos de compra de dólares por $345.650.000. El reclamante no respondió la citación por desconocimiento del procedimiento. Presentó reposición administrativa el 23 de agosto de 2019, rechazada el 26 de diciembre de 2019
El reclamante argumenta que las Liquidaciones Nº 129, 130 y 131 adolecen de vicio de incompetencia de derecho público. Sostiene que según la Resolución Ex. Nº 3311 de 16/07/96, las facultades de liquidar impuestos solo pueden ser ejercidas por Directores Regionales o Jefes de Departamento de Fiscalización cuando el total de impuestos liquidados no excedan de 400 UTA. En el presente caso, las liquidaciones fueron suscritas únicamente por fiscalizadores (Cristián Palma Ramírez) y Jefe de Grupo (Eduardo Pinto López), sin competencia para ello. Cita además el artículo 11 de la Ley Nº 19.880 que ex
Se recibe a tramitación el reclamo de las Liquidaciones Nº 129, 130 y 131 de 10 de julio de 2019 contra la XIX Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, en procedimiento general de reclamaciones, para que en definitiva sean acogidas las pretensiones del reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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