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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Herrera Larenas con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 28-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra liquidación del impuesto único por término de giro (art. 38 bis LIR). El SII rechazó acreditación de capital aportado a sociedad inversora. Se discute validez de reinversión y documentación contable.
Eduardo Antonio Herrera Larenas presentó término de giro el 24.01.2017 tras actividad como empresario individual iniciada en 2005. Declaró base imponible de impuesto único de $2.666.946 para el período 2015. El SII emitió Liquidación N° 292 del 26.07.2019 rechazando la deducción de dos aumentos de capital en la sociedad Ahorro y Rentas La Vendimia S.A.: uno de $575.000.910 (04.12.1992) y otro de $1.365.254.437 (28.03.2005), originarios de venta de participación en sociedades. La Resolución Exenta N° 112.545 del 22.01.2020 acogió parcialmente recurso de reposición, rebajando impuesto de $1.297.
El SII argumentó que respecto del primer aumento de capital de $575.000.910 no se acreditó fehacientemente el requisito de reinversión conforme art. 14 letra A N° 1 letra c) LIR, ni que ésta se realizó dentro del plazo de 20 días exigido. Indicó que la ausencia de documentación bancaria, certificados y declaraciones juradas no permitía validar la reinversión. Además, observó que la contabilidad fue llevada posterior a los hechos, contraviniendo normas sobre registros contables (arts. 16, 17, 18 Código Tributario). Respecto del segundo aumento de $1.365.254.437, concluyó que fue acreditado adec
La Resolución Exenta N° 112.545 del 22.01.2020 acogió parcialmente el recurso de reposición, modificando la Liquidación N° 292, rebajando el impuesto único de $1.297.239.442 a $565.572.403, aceptando la deducción del segundo aumento de capital por $1.365.254.437 pero rechazando el primer aumento de $575.000.910.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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