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Tribunal R. Metropolitana. Primero
DURÁN CASTRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 03-07-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza excepción de prescripción en liquidaciones tributarias 2013-2015 del SII contra Durán Castro por declaración maliciosamente falsa, aplicando plazo extraordinario de 6 años.
Eduardo Durán Castro, representante legal de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal, prestó declaración jurada ante el SII el 14 de febrero de 2019 en calidad de representante legal. Mediante citación de 29 de abril de 2019, se le requirió rectificar su declaración de impuesto a la renta para años 2013-2018. El SII emitió liquidaciones Nº 1 a 3 el 30 de junio de 2021 por subdeclaración de ingresos por $390.844.256. El contribuyente planteó excepción de prescripción alegando defectos en la citación y que debía aplicarse plazo ordinario de 3 años.
El tribunal analiza que el artículo 59 del Código Tributario faculta al SII a examinar y revisar declaraciones dentro de plazos de prescripción. Existen dos plazos: ordinario de 3 años desde expiración del plazo de pago, y extraordinario de 6 años para impuestos sujetos a declaración cuando no se hubiera declarado estando obligado o la declaración fuere maliciosamente falsa. El tribunal determina que la declaración fue maliciosamente falsa conforme al concepto establecido por jurisprudencia: faltar deliberadamente a la verdad en hechos sustanciales con influencia en la determinación del impues
Se rechaza la excepción de prescripción planteada por Eduardo Durán Castro. Se confirman las liquidaciones Nº 1, 2 y 3 del SII de fecha 30 de junio de 2021 por aplicación del plazo extraordinario de prescripción de 6 años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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