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Tribunal de Coquimbo
GODOY SAGAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 17-07-2024 · Materia: Giro · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de giro por diferencia de impuesto a la renta 2019, por falta de legitimidad activa conforme artículo 124 CT: giro se conformó a liquidación previa, siendo inimpugnable por esta vía.
Contribuyente presentó F22 el 30.04.2019 solicitando devolución. El 20.05.2019 fue informado de observaciones. El 18.01.2022 se notificó citación N°191300978 por créditos de primera categoría. El 27.04.2022 se emitió Liquidación N°290400289, notificada el 29.04.2022. El 01.08.2023 se emitió giro folio 243768029 por diferencia de impuesto global complementario e intereses, notificado el 18.08.2023. Contribuyente reclama argumentando prescripción de la acción fiscalizadora del SII al 30.04.2022.
El Tribunal rechaza el reclamo por improcedencia de forma. Conforme artículo 124 CT, cuando existe liquidación y giro, no puede reclamarse del giro salvo que no se conforme a la liquidación. En este caso, existe Liquidación N°290400289 previa al giro, y ambos actos contienen montos netos idénticos, evidenciando conformidad. El giro es acto de impugnabilidad restringida, siendo necesario reclamar de la liquidación, no del giro. No se analiza fondo sobre prescripción porque ello implicaría tramitar reclamo fuera de los términos legales. Existe vínculo jurídico entre liquidación y giro que torna
Se rechaza el reclamo y se confirma el giro reclamado. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio. Se notifica mediante carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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