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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Adasme Rencoret con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 19-07-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por diferencia de impuesto de $435.615.340 originada en uso de facturas falsas auto-emitidas por el contribuyente para deducir créditos fiscales ficticios.
Guillermo Enrique Adasme Rencoret, empresario, fue fiscalizado por el SII respecto de años tributarios 2018 y 2019. Se constató que emitió facturas manuales a sí mismo, fuera de rango y fechas autorizadas, por operaciones de ventas de materiales de construcción inexistentes. Registró estas facturas falsas en declaraciones F-29, aumentando indebidamente créditos fiscales en IVA y reduciendo su renta líquida imponible como costo. El contribuyente reconoció en declaración jurada emitir facturas a su nombre para recuperar IVA de mano de obra. El SII emitió liquidaciones N°09 a 29 por diferencia to
El tribunal rechaza la alegación de exceso de plazo conforme al artículo 59 del CT por cuanto los plazos se cuentan desde certificación de entrega total de documentos, la cual nunca ocurrió al no entregar el contribuyente toda la documentación requerida. Se desestima la dilación alegada por ser imputable al contribuyente. Respecto de la calificación de declaraciones como maliciosamente falsas, aunque el contribuyente no fue notificado de resolución expresa, esto no requiere resolución separada conforme al artículo 200 del CT, siendo suficiente la calificación en la liquidación. Se confirma la
Se rechaza en su totalidad el reclamo de fojas 1. Se confirman las Liquidaciones N°09 a 29 emitidas el 27 de julio de 2022. Se condena al reclamante al pago de costas procesales por carecer de motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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